Concurso Express

Los acreedores están a la expectativa de recibir el pago de todas tus deudas y tu estado de insolvencia es más que evidente. Sabes que, más allá de las buenas intenciones, no cuentas con el patrimonio para hacer frente a tales deudas. Pues entonces es momento de recurrir al concurso de acreedores exprés. Un derecho que poseen tanto las personas físicas como las jurídicas, una herramienta legal menos costosa y que se resuelve en plazos más acotados.

¿Qué es un concurso de acreedores expréss?

Dentro de los distintos tipos previstos en la Ley Concursal, el concurso exprés es una modalidad a la que acceden las personas que no posean masa activa para cubrir la totalidad de las deudas. También incluye aquellos que, aun teniendo en su haber un determinado patrimonio, su liquidación no es suficiente para cancelar los costes en un concurso ordinario.

En el mismo acto de declaración de concurso de acreedores se procede a la conclusión del mismo. Se evitan de esa forma las fases del convenio y calificación, la designación de un administrador concursal y los tiempos son extremadamente rápidos. Cabe destacar que en este procedimiento no existe culpabilidad de la persona concursada ya que no existe la calificación del proceso.

Sobre el concurso exprés, orígenes

El concurso exprés tiene su origen en el año 2011, y la idea entonces era la inclusión de una modalidad nueva de concurso de acreedores, que ofreciera soluciones a determinadas empresas y empresarios, en casos muy concretos. En aquellos momentos, la regulación de los procesos concursales se hacía con la Ley Concursal 22/2003. Esta norma, en la práctica, era algo limitada en la definición de los pasos a seguir si el deudor no tenía patrimonio suficiente para afrontar todas las deudas que tenía con sus acreedores, y además no era previsible que lo tuviera en el futuro. El resultado eran procesos largos en el tiempo, con gastos para la empresa en cuestión.

Este concurso exprés, regulado en la Ley Concursal en el artículo 176.bis.cuatro, favorece la extinción de la compañía de forma automática y en el mismo acto frente al juez. No será necesaria una liquidación de bienes, siempre que el activo tenga un valor residual, o simplemente no exista.

En el citado artículo 176, además de los supuestos que se prevén en otros apartados, con otras formas de conclusión del concurso de acreedores, como la intervención de la administración concursal, se cita al concurso exprés en estos términos:

“también podrá acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros”.

¿Qué sucede en la práctica? Se puede afirmar que este concurso de acreedores exprés es un proceso muy interesante en aquellos casos de empresarios y emprendedores que no tengan en su empresa demasiados activos inmobiliarios, vehículos, maquinaria, o infraestructuras en general; o bien en el supuesto de que todos estos fondos y patrimonio empresarial hayan ido sufriendo un importante deterioro a causa de la actividad.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al concurso exprés?

En primer lugar, se debe documentar y justificar el estado de insolvencia actual o inminente, la ausencia de masa activa o el escaso valor de bienes a liquidar para el pago de las deudas contraídas y exigidas por los acreedores. Es posible que dispongas por ejemplo de un vehículo, pero su liquidación es insuficiente para costear un concurso de acreedores ordinario o planificar convenios de pagos verosímiles con ellos.

La sociedad tiene que tener determinadas condiciones respecto a su patrimonio y al balance de situación, para poder iniciar este proceso. Generalmente será necesaria una regularización contable, antes de la presentación del concurso exprés. La contabilidad de la empresa debe ser un fiel reflejo de su realidad patrimonial.

Asimismo, debe existir pluralidad de acreedores identificados en la solicitud con sus respectivos saldos a pagar. Es decir, más de una entidad que concurre con sus créditos al patrimonio que posee la persona deudora cuyo desequilibrio financiero imposibilita la satisfacción del cumplimiento de los términos que cada acreedor haya manifestado.

Ventajas del concurso de acreedores exprés

  • Disminución en los costes>: este tipo de concurso conlleva menos fases que los demás tipos previstos en la Ley Concursal, por lo que los costes asociados al mismo disminuyen de manera considerable, son menos actores intervinientes y trámites administrativos por realizar. No hay administrador, ni convenio ni liquidación. En la práctica, el proceso suele durar unas semanas.

  • Al no existir administrador concursal, >no hay fase de calificación, y no se cuestiona la responsabilidad del deudor en ningún momento.

  • Menor tiempo del procedimiento>: tal como su nombre lo indica es ‘exprés’, la resolución se da por lo general en el mismo instante de su declaración según los análisis y fundamentos del juez que actúe en el Juzgado de Primera Instancia para las personas naturales

  • Posibilidad de retener bienes: >cuando el Juez determina, en base a la documentación recibida, que los bienes no son suficientes para la cancelación de las deudas, que no existe patrimonio para liquidar o si lo hay no supera el monto adeudado, se elimina la fase liquidataria y la persona puede mantener su mínimo capital a salvo.

  • En el concurso exprés no hay un administrador concursal, >sino que será suficiente con que el empresario entregue la documentación que justifica el concurso, en el juzgado correspondiente.

  • Generalmente el proceso se resuelve en un único acto, >dictando el juez la apertura y conclusión del concurso, e igualmente pidiendo la extinción de la sociedad y la clausura de la hoja del registro, al final del acto. Estas medidas suelen publicarse en el BOE, en el Registro Público Concursal, y también en el tablón de anuncios del juzgado en el que se ha sustanciado el proceso.

  • Para la Administración de Justicia,> la rapidez del proceso disminuye su carga de trabajo.

Análisis principales del proceso concursal

La normativa tiene como objetivo ofrecer nuevas herramientas legales para mejorar la capacidad económica de familias y autónomos. Al mismo tiempo se ocupa de crear un espacio justo y equitativo para los acreedores que concurren al cobro de sus créditos. Por lo tanto, el objetivo es buscar alternativas para ambas partes de los afectados en el procedimiento.

El procedimiento debe garantizar a los acreedores un trato de paridad en el cobro de sus créditos, a través de la integración formalizada de masa activa y masa pasiva de los deudores, su contraste con las deudas y el análisis para la obtención de vías de solución probables. Para que esto sea posible se generan gastos inherentes a la labor judicial garantista que anteceden al pago de los acreedores. Son las consideradas ‘deudas contra la masa’ antepuestas al pago de los créditos anteriores.

A partir de aquí se puede concluir que, si tus bienes no son suficientes para cubrir los gastos contra la masa, no tiene objeto iniciar un proceso concursal pues no se encontraría ninguna de las soluciones posibles. Por lo tanto, se declara la conclusión y el archivo del concurso antes de iniciar el proceso de liquidación que sería negativo para todos.

Como estamos viendo, una de las consecuencias del concurso exprés es la cancelación de la empresa en el Registro Mercantil. En este sentido, la Dirección General del Registro y Del Notariado en su resolución de 30 de agosto de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Estado en fecha 21 de septiembre de 2017, regula lo siguiente:

«La extinción de la sociedad declarada en un proceso concursal por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, no impide que, posteriormente, se inscriban las operaciones para liquidar de forma efectiva el patrimonio social y las deudas existentes» o «en el supuesto de este expediente el concurso se ha declarado y concluido sin pasar por el trámite intermedio de la apertura de la liquidación, por lo que, al haber relaciones jurídicas pendientes, la liquidación societaria complementaria, fuera del concurso, no debe quedar al margen de Registro Mercanitl. A estos efectos, el cierre de la hoja registral, por su propia configuración, debe admitir posibles asientos posteriores como los solicitados por el recurrente”.

¿En qué estado se encuentran los Juzgados de Primera Instancia con respecto a los concursos?

Hay que destacar que se ha descentralizado en alguna medida los juicios concursales, dando más aire al ámbito mercantil con la asignación de los concursos de acreedores de personas físicas a lo civil. Pero todavía es notoria la falta de información y capacitación de muchos de los trabajadores de la justicia en este nivel. Además, con la fuerte crisis económica más el aumento de la difusión de estas normas, cada día se suman nuevos expedientes que comienzas a colmar las oficinas.

Por otro lado, comienzan a surgir con la experiencia y las interpretaciones de los diferentes juzgados nuevos casos y necesidades de modificaciones a las leyes. Cada caso es una problemática diferente, requiere tratamientos especiales y en muchos casos las respuestas todavía no se encuentran reguladas de manera específicas.

Los concursos de acreedores exprés tienen muchas ventajas para las sociedades y empresas, pero en ocasiones resultan un poco confusos cuando los deudores son personas físicas. Las leyes se interponen y las subjetividades comienzan a jugar un rol prioritario basado en los análisis personales y preconceptos. Otro dato clave para contratar abogados en derecho concursal, esta especialización puede ser la clave para obtener finamente el resultado deseado.

Para finalizar

En cualquier momento del año, muchas familias están esperando una solución útil y práctica para salir de sus deudas, tener un camino nuevo que los conduzca a un futuro más prometedor. Realmente no hay que dejar que pase ni un día más, el tiempo es oro cuando se trata de relaciones con acreedores que están en busca de lo suyo.

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