¿Qué son los créditos salariales?

Los créditos salariales son los salarios no satisfechos por los empresarios, y poseen prioridad sobre otros créditos que tengan los empresarios entre sus deudas. La Ley 22/2003 y el Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, regulan las preferencias.

Los créditos salariales que corresponden a los últimos 30 días efectivos de trabajo gozarán de preferencias sobre otros créditos; el cálculo tiene como límite el doble del salario mínimo interprofesional. También tienen el privilegio aquellos créditos surgidos respecto de objetos que hayan sido elaborados por los trabajadores y se encuentren o sean propiedad de los empresarios.

Los créditos salariales que no estén incluidos en los anteriores serán los siguientes en ser abonados. El cálculo para el cobro de los mismos surge de calcular los días trabajados por el triple del SMI diario. Será excepción para estos casos los créditos de derecho real que la ley considere preferentes.

Condiciones

Las preferencias de los créditos salariales son de aplicación en cualquier caso que concurra en deuda el empresario, así como en un procedimiento concursal. Sin embargo, en un concurso de acreedores las acciones que puedan iniciar los trabajadores no quedan en suspenso, como sí sucede con otros acreedores.

El plazo para reclamar el pago de los créditos salariales es de un año a partir de que incurra en la deuda. Vencido este periodo, se da por prescripta la misma y no se pueden iniciar acciones de cobro.

Asimismo, los trabajadores cuentan con el beneficio de FOGASA, el Fondo de Garantía Salarial para los casos de empresarios en estado de insolvencia. Este organismo es el responsable del pago de salarios e indemnizaciones con sus propios límites. Por otro lado, es el trabajador quien debe presentar la solicitud para acceder a sus beneficios.

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